Decreto de trascendencia cívica

dc.creatorNúñez, Francisco Maríaes_ES
dc.date.accessioned2020-01-27T17:02:33Z
dc.date.available2020-01-27T17:02:33Z
dc.date.issued1968-09-15es_ES
dc.description.abstractEl decreto N° 4168 dispone que para el año 1971 deberá conmemorarse el sesquicentenacio de la Independencia de Centro América. Pese a que la prensa no ha hecho eco a tan importante ley, la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo respaldan el proyecto. Es de recordar que en 1921 no pudo celebrarse el centenario de la independencia por las condiciones que vivía el país, terminada la revolución del Sapoá estaban vivos los odios que dividieron a la familia costarricense y el erario público estaba exhausto. Por eso se impone celebrar el sesquicentenario en forma extraordinaria, que permita levantar el civismo y reafirmar el credo democrático en los ciudadanos. Un centenario, como muerte de obispo, no ocurre frecuentemente.es_ES
dc.identifier.urihttps://repositorio.ciicla.ucr.ac.cr/handle/123456789/6003
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherSan José, Costa Rica: La Naciónes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Costa Rica*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/cr/*
dc.sourceLa Nación (15 de setiembre, 1968), vol. 22, no. 7075, p. 37es_ES
dc.subjectCosta Rica - Independenciaes_ES
dc.subjectLa Nación - Publicaciones periódicases_ES
dc.subjectCelebracioneses_ES
dc.subject15 de setiembrees_ES
dc.titleDecreto de trascendencia cívicaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/contributiontojournales_ES
dc.typenoticiaes_ES

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