Prohibido a los patronos ocupar trabajadores el 15 de setiembre
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Fecha
1952-09-14
Autores
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Editor
San José, Costa Rica: Diario de Costa Rica
Resumen
Se prohíbe a los patronos ocupar a los trabajadores el día 15 de setiembre según los artículos 150 y 151 del Código, y se multará a esta falta.
Descripción
Palabras clave
Historia, 15 de setiembre, Aspectos sociales, Democracia, Diario de Costa Rica - Publicaciones periódicas, Leyes, Trabajo, Costa Rica, Trabajadores, Independencia